viernes, 3 de diciembre de 2010

TIPO DE INHUMACIONES

Hay 6  tipos de inhumaciones a saber:

  • Tierra.
  • Nicho.
  • Cremación.
  • Bóveda.
  • Panteón.
  • Cementerios Privados

INHUMACIÓN EN TIERRA:

Los servicios a tierra pueden inhumarse en Cementerios Publicos (en Cap. Fed. éstos son Chacarita y Flores) donde la tierra se arrienda (se alquila) por espacio de 4 (cuatro) años y solo se puede inhumar un ataúd. para poder ingresar al cementerio debe pasar no menos de 12 horas de producido el fallecimiento. la tierra se arrienda a un familiar o amigo mayor de edad con DNI o Cédula de Mercosur. El tramite lo realiza la Empresa sin la presencia del arrendatario. Dentro de los impuestos que paga la familia por la tierra esta incluido una cruz simple de madera que provee el cementerio. Si el deseo de los familiares es hacer  algún monumento no esta incluido en los impuestos y se recomienda dejar pasar no menos de 60 días, hasta que la tierra se asiente.


INHUMACIÓN EN NICHO:

En los cementerios de Chacarita y Flores existen galerías de nichos que  se arriendan por un año la primera vez y hasta 15 años. El ataúd debe contar con caja metálica y soldadura de estaño según las especificaciones de la DGC.
Para hacer la inhumación  debe pasar no menos de 12 horas de producido el fallecimiento.
En el Cementerio de Recoleta no existen nichos para arrendar.

CREMACIÓN:

Este es destino mas solicitado por los deudos, mas del 65 % de las inhumaciones se destinan a la cremación. En la Ciudad de Buenos Aires solo existe un Crematorio y se encuentra ubicado dentro del predio del Cementerio de la Chacarita.
Para la cremación de un cadáver se debe tener en cuenta las horas de producido el fallecimiento (12 hs.) y para la cremación propiamente dicha 24 hs.
Hay que justificar el vinculo entre el fallecido y el familiar mas cercano:
  • Si el fallecido es casado/a firma la esposa/o con libreta de matrimonio o acta de matrimonio mas 2 testigos. Hay familias que traen la libreta de familia o de Iglesia, ésta no sirve para la cremación.
  • Si el fallecido es viudo la cremación la realiza el hijo demostrando el vinculo con acta de nacimiento, libretas de matrimonio (del hijo) si hubiera mas hijos únicamente uno solicita la cremación y los demás firman como testigos.
  • Si el fallecido es soltero/a  la cremación la solicita en caso de que hubiera, algún hermano/a con acta de nacimiento de ambos para demostrar que son hijos de los mismos padres.
  • en caso de no poder demostrar ningún vinculo por ausencia de parentesco o de documentacion, y hubiera un apoderado para el cobro de la jubilacion y/o pensión, la cremación se  podría realizar en un establecimiento Privado, estos se encuentran en el Gran Buenos Aires en las localidades de Hudson Parque Iraola, en Burzaco el Crematorio Privado Burzaco, en Pilar Crematorio y Cementerio Parque Recoleta, y los costos varían según el Crematorio. 
Hay que tener en cuenta que no se puede cremar un cuerpo proveniente de la Morgue Judicial salvo con la autorización escrita del Juez que entiende en la causa y esto muy rara ves sucede.


INHUMACIÓN EN BÓVEDAS:

Las bóvedas son  lugares privados de inhumacion que se encuentran dentro de Cementerios Publicos, pertenecen a familias por determinado tiempo o a perpetuidad. Para la inhumacion en bóveda se debe colocar en el ataúd la caja metálica como en el caso de nicho.
Para acceder a inhumar en bóveda se debe solicitar al familiar el titulo original de la bóveda, el DNI del titular, las llaves y las tasas Municipales deben de estar al día. En el momento de hacer el tramite se debe de verificar que en la bóveda haya espacio para albergar el ataúd.

INHUMACIÓN EN PANTEONES:

Los panteones pertenecen a Mutuales, Organizaciones Sindicales, Congregaciones Religiosas, Fuerzas Armadas (Panteón Naval I y II, Fuerza Aérea, Gendarmería, Militar, etc) y los asociados a dichas organizaciones deben cumplir ciertos requisitos para acceder al derecho de panteón. Se debe pedir al administrador del panteón la "orden de Panteón" para poder hacer el tramite ante la DGC y pagar las tasas municipales de inhumacion. Hay casos que dicha orden se la entregan solamente a los familiares y en otros casos la cocheria puede retirarla .Para la inhumacion en bóveda se debe colocar en el ataúd la caja metálica como en el caso de nicho.

CEMENTERIOS PRIVADOS

Otra modalidad de inhumación a tierra es en un Cementerio privado donde la Familia debe comprar la parcela y dicha compra es a perpetuidad en la mayoría de los Cementerios y estos se encuentran en el Gran Bs. As. En la Capital Federal los únicos Cementerios que se pueden denominar "Privados" es el Cementerio Alemán y el Cementerio Británico, ambos ubicados en el predio de la Chacarita. En estos Cementerios la familia debe poseer la parcela o comprarla en el momento.

jueves, 23 de septiembre de 2010

OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS.


Todo trabajador en actividad y en blanco cuenta con una Obra Social y con su respectivo Sindicato los cuales le da los beneficio, la O. Social se encarga de las prestaciones de salud y el Sindicato de distintos beneficios como ser recreación, descuentos y en muchos casos seguro de sepelio.
Cada Sindicato tiene su forma de poner la prestacion funeraria como ser:
  • Algún código de descuento.
  • la leyenda SEGURO DE SEPELIOS o SEPELIO.
  • O algún cupón con esa leyenda.
Existe un Centro de Ayuda que podemos consultar que atiende las 24 hs y nos brinda una información exacta de la cobertura que posee cada Sindicato u O. Social y la documentacion de bebemos requerirle a los familiares para darle la prestacion del servicio fúnebre.

En el caso que la persona fallecida sea MONOTRIBUTISTA no posee ningún beneficio de sepelios ya que solo tiene la prestaciones medicas y el beneficio, futuro, de la jubilacion.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Los fallecimientos pueden ocurrir en distintos lugares como ser domicilios, hospitales, sanatorios, geriatricos, clinicas, etc y cada uno tiene su forma o burocracia para poder retirar al fallecido.
Un tema para tener en cuenta es la forma que se produce el fallecimiento, vale decir, si murio en forma natural o en forma violenta o al llegar a un centro de atencion medica (los detallados mas arriba)
1) Hospitales Municipales y/o Nacionales: se requiere que pasen 6 (seis) horas desde el momento de fallecimiento hasta poder retirar el fallecido. SIEMPRE debe estar los familiares para hacer el reconicimiento de cuerpo. El certificado de defuncion y/o cremacion se realiza mayormente en ADMISION y EGRESOS o en el lugar de fallecimiento (Guardia, sala, pabellon, etc). Los formularios de def. y Cre. hay de darselos a la Flia. para que vallan completandoselo en el Hospital asi, cuando llega la ambulancia, no tiene demora en el retiro.
2) Sanatorios, Clinicas, Fundaciones: en estos centros de medicina no se requiere cumplir unperiodo determinado de horas ya que las Autoridades de los establecimientos prefieren la rapida concurrencia nuestra para el retiro de los fallecidos. El Certificado de Defuncion y/o Cremacion suele estar confeccionado o en su defecto se le da a los familiares un juego de los mismos para que el Profesional los complete. Hay veces que no se requiere que los deudos esperen a la ambulancia, en estos casos firman la salida o lo consultan con el personal de seguridad y/o administrativo.
3) Morgue Judicial: todos los casos de muerte por accidente, suicidio, asesinato o muerte dudosa el cuerpo del fallecido tiene que ser remitido a la M. Judicial ubicada en la calle Viamonte 2151, para su correspondiente autopsia por un medico legista. Los tramites se inician en la Comisaria que interviene en la causa donde el familiar mas cercano (estableciendo vinculo) hace una exposicion y queda a la espera de que el Fiscal interviniente autorize al retiro del cuerpo. la comisaria emite una nota con los datos del declarante y con esa nota concurrimos a la M. Judicail con la familia. Esta TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA CREMACION DEL CUERPO, salvo la expresa orden por oficio del Juez interviniente (lo que nunca pasa).
4) Geriatricos: en estos lugares los encargados requieren que se retire de forma urgente el cuerpo para que no se pongan nerviosos los demas Ancianos. El problema redica en que el Profesional Medico del geriatrico firme los Certificados de Defuncion y/o Cremacion al momento del retiro. Pueden argumentar que en ese momento no se encuentra o no lo encuentran y que pasemos mas tarde a retirar los papeles. Eso es un tema que incumbe a los Deudos, si ellos se comprometen, se procede de esa manera, sino no se retira. Otra posibilidad es que a argumentar que no esta el Profesional Medico LA COCHERIA dispone de uno para la firma y nos incumbe a nosotros hacerlo. En este caso se le debe informar a los familiares que los honorarios Medicos tiwenen un costo el cual se le transfiere a ellos.
Hay que tener en cuenta la disponibilidad de lass ambulancias y la tardanza que pueden llegar a tener antes de confirmale un horario a los Deudos ya que podemos incurrir en una descortesia por no poder cumplir. Siempre informarle con veracidad todos los pasos que debemos cumplir.

jueves, 9 de septiembre de 2010

EN CONSTRUCCION.................

MORGUE JUDICIAL (Cap. Fed.) 


La Morgue Judicial de la Cap. Fed. con sede en la calle Viamonte 2551 tiene como radio de acción toda la Ciudad de Bs. As. y hay casos que se realizan autopsias de cuerpo que remiten de otras Provincias.

Los fallecidos que sean autopsiados no pueden ser cremados salvo una ORDEN DIRECTA DEL JUEZ.

Cuando una persona muere en su domicilio y no hay un Medico para certificar la muerte la Policía da parte a la Morgue para remitir el cuerpo. Una vez realizada la autopsia, el Medico forense extiende el correspondiente certificado de defunción y con éste la Funeraria realiza los tramites para la inhumación.

Para proceder a retirar el cuerpo de la M. Judicial la familia deberá presentarse en la Comisaria que lleva las actuaciones para hacer una exposición y solicitar la entrega del cuerpo. La policía pide a la Fiscalia la autorización para la entrega. 

Cuando la Policía les hace entrega de la ORDEN de ENTREGA de CADÁVER recién se puede ir a la Morgue a realizar el retiro del fallecido. Deberá concurrir la persona que figura en dicha orden con su DNI. Hay que tener en cuenta que en los horarios de 07:00 a 10:00 AM y 18: 00 a 21:00 PM aprox. la Morgue no hace entregas ya que en ese horario realizan las operaciones de autopsias.

Otras casos en que intervenga la Morgue Judicial son:

Muerte dudosa en hospitales y/o Sanatorios: cuando una persona muere al entrar en un centro de salud y el Medico no firma la defunción por desconocer las causas.

Mala Praxis, asesinatos, accidentes, 


sábado, 10 de julio de 2010

UNA MANO AMIGA EN EL MOMENTO MAS DIFICIL

lunes, 19 de abril de 2010

RED FUNERARIA, fue creada para dar una rapida atencion a afiliados de Sindicatos, Obras Sociales, Mutuales, Cia de Seguros