jueves, 23 de septiembre de 2010

OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS.


Todo trabajador en actividad y en blanco cuenta con una Obra Social y con su respectivo Sindicato los cuales le da los beneficio, la O. Social se encarga de las prestaciones de salud y el Sindicato de distintos beneficios como ser recreación, descuentos y en muchos casos seguro de sepelio.
Cada Sindicato tiene su forma de poner la prestacion funeraria como ser:
  • Algún código de descuento.
  • la leyenda SEGURO DE SEPELIOS o SEPELIO.
  • O algún cupón con esa leyenda.
Existe un Centro de Ayuda que podemos consultar que atiende las 24 hs y nos brinda una información exacta de la cobertura que posee cada Sindicato u O. Social y la documentacion de bebemos requerirle a los familiares para darle la prestacion del servicio fúnebre.

En el caso que la persona fallecida sea MONOTRIBUTISTA no posee ningún beneficio de sepelios ya que solo tiene la prestaciones medicas y el beneficio, futuro, de la jubilacion.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Los fallecimientos pueden ocurrir en distintos lugares como ser domicilios, hospitales, sanatorios, geriatricos, clinicas, etc y cada uno tiene su forma o burocracia para poder retirar al fallecido.
Un tema para tener en cuenta es la forma que se produce el fallecimiento, vale decir, si murio en forma natural o en forma violenta o al llegar a un centro de atencion medica (los detallados mas arriba)
1) Hospitales Municipales y/o Nacionales: se requiere que pasen 6 (seis) horas desde el momento de fallecimiento hasta poder retirar el fallecido. SIEMPRE debe estar los familiares para hacer el reconicimiento de cuerpo. El certificado de defuncion y/o cremacion se realiza mayormente en ADMISION y EGRESOS o en el lugar de fallecimiento (Guardia, sala, pabellon, etc). Los formularios de def. y Cre. hay de darselos a la Flia. para que vallan completandoselo en el Hospital asi, cuando llega la ambulancia, no tiene demora en el retiro.
2) Sanatorios, Clinicas, Fundaciones: en estos centros de medicina no se requiere cumplir unperiodo determinado de horas ya que las Autoridades de los establecimientos prefieren la rapida concurrencia nuestra para el retiro de los fallecidos. El Certificado de Defuncion y/o Cremacion suele estar confeccionado o en su defecto se le da a los familiares un juego de los mismos para que el Profesional los complete. Hay veces que no se requiere que los deudos esperen a la ambulancia, en estos casos firman la salida o lo consultan con el personal de seguridad y/o administrativo.
3) Morgue Judicial: todos los casos de muerte por accidente, suicidio, asesinato o muerte dudosa el cuerpo del fallecido tiene que ser remitido a la M. Judicial ubicada en la calle Viamonte 2151, para su correspondiente autopsia por un medico legista. Los tramites se inician en la Comisaria que interviene en la causa donde el familiar mas cercano (estableciendo vinculo) hace una exposicion y queda a la espera de que el Fiscal interviniente autorize al retiro del cuerpo. la comisaria emite una nota con los datos del declarante y con esa nota concurrimos a la M. Judicail con la familia. Esta TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA CREMACION DEL CUERPO, salvo la expresa orden por oficio del Juez interviniente (lo que nunca pasa).
4) Geriatricos: en estos lugares los encargados requieren que se retire de forma urgente el cuerpo para que no se pongan nerviosos los demas Ancianos. El problema redica en que el Profesional Medico del geriatrico firme los Certificados de Defuncion y/o Cremacion al momento del retiro. Pueden argumentar que en ese momento no se encuentra o no lo encuentran y que pasemos mas tarde a retirar los papeles. Eso es un tema que incumbe a los Deudos, si ellos se comprometen, se procede de esa manera, sino no se retira. Otra posibilidad es que a argumentar que no esta el Profesional Medico LA COCHERIA dispone de uno para la firma y nos incumbe a nosotros hacerlo. En este caso se le debe informar a los familiares que los honorarios Medicos tiwenen un costo el cual se le transfiere a ellos.
Hay que tener en cuenta la disponibilidad de lass ambulancias y la tardanza que pueden llegar a tener antes de confirmale un horario a los Deudos ya que podemos incurrir en una descortesia por no poder cumplir. Siempre informarle con veracidad todos los pasos que debemos cumplir.

jueves, 9 de septiembre de 2010

EN CONSTRUCCION.................

MORGUE JUDICIAL (Cap. Fed.) 


La Morgue Judicial de la Cap. Fed. con sede en la calle Viamonte 2551 tiene como radio de acción toda la Ciudad de Bs. As. y hay casos que se realizan autopsias de cuerpo que remiten de otras Provincias.

Los fallecidos que sean autopsiados no pueden ser cremados salvo una ORDEN DIRECTA DEL JUEZ.

Cuando una persona muere en su domicilio y no hay un Medico para certificar la muerte la Policía da parte a la Morgue para remitir el cuerpo. Una vez realizada la autopsia, el Medico forense extiende el correspondiente certificado de defunción y con éste la Funeraria realiza los tramites para la inhumación.

Para proceder a retirar el cuerpo de la M. Judicial la familia deberá presentarse en la Comisaria que lleva las actuaciones para hacer una exposición y solicitar la entrega del cuerpo. La policía pide a la Fiscalia la autorización para la entrega. 

Cuando la Policía les hace entrega de la ORDEN de ENTREGA de CADÁVER recién se puede ir a la Morgue a realizar el retiro del fallecido. Deberá concurrir la persona que figura en dicha orden con su DNI. Hay que tener en cuenta que en los horarios de 07:00 a 10:00 AM y 18: 00 a 21:00 PM aprox. la Morgue no hace entregas ya que en ese horario realizan las operaciones de autopsias.

Otras casos en que intervenga la Morgue Judicial son:

Muerte dudosa en hospitales y/o Sanatorios: cuando una persona muere al entrar en un centro de salud y el Medico no firma la defunción por desconocer las causas.

Mala Praxis, asesinatos, accidentes,